El acuerdo conciliatorio es una herramienta esencial dentro de los mecanismos de resolución de conflictos, permitiendo a las partes involucradas llegar a una solución efectiva y consensuada sin necesidad de recurrir a instancias judiciales. Su importancia radica en que no solo agiliza la resolución de disputas, reduciendo la carga en los tribunales, sino que también fomenta el diálogo y la cooperación entre las partes, promoviendo relaciones más armónicas y sostenibles en el tiempo. A través de este mecanismo, se busca resolver el problema inmediato, pero también prevenir conflictos futuros, generando acuerdos que reflejen los verdaderos intereses y necesidades de los involucrados.
Uno de los puntos clave de todo el proceso de conciliación es la redacción de acuerdos claros, expresos y exigibles, ya que de ello depende su validez y efectividad, en este sentido, los conciliadores deben asegurarse de que cada compromiso asumido por las partes quede estipulado de manera precisa, evitando ambigüedades que puedan dificultar su cumplimiento. La falta de claridad en la redacción de los acuerdos puede generar interpretaciones erróneas, dificultando su ejecución y, en algunos casos, dando lugar a nuevos conflictos que podrían haber sido evitados con una formulación más rigurosa.
Un acuerdo mal estructurado puede carecer de fuerza vinculante, generando vacíos legales que impidan su cumplimiento efectivo, de ahí que los conciliadores deben emplear un lenguaje preciso y técnico, asegurándose de que todas las obligaciones, plazos y condiciones queden debidamente especificados. Además, es fundamental que los acuerdos sean realistas y factibles, evitando compromisos inalcanzables que puedan derivar en incumplimientos, en este aspecto, la formación del conciliador en técnicas de redacción jurídica es crucial, pues le permite anticiparse a posibles controversias y estructurar documentos que garanticen seguridad jurídica a las partes.
Ahora bien, más allá de la redacción legal, la conciliación requiere habilidades interpersonales como la inteligencia emocional, puesto que comprender y gestionar las emociones de las partes involucradas permite al conciliador guiar el proceso de manera efectiva, utilizando preguntas estratégicas y técnicas que fomenten la reflexión y la búsqueda de acuerdos colaborativos. En muchos casos, las disputas no se originan únicamente por desacuerdos contractuales o legales, también por sentimientos de frustración, desconfianza o resentimiento acumulado entre las partes, por ello la capacidad del conciliador para manejar estos factores emocionales es determinante en la búsqueda de soluciones satisfactorias.
La conexión humana es un elemento clave en la negociación, pues facilita la toma de decisiones y mejora la disposición de los participantes para llegar a consensos. Un conciliador o conciliadora empático y con habilidades comunicativas adecuadas puede lograr que las partes se sientan escuchadas y comprendidas, reduciendo la tensión y generando un ambiente propicio para el acuerdo, asimismo, el uso de herramientas como la escucha activa, la reformulación de ideas y la validación emocional pueden ser fundamentales para transformar conflictos aparentemente intransigentes en oportunidades de diálogo y cooperación.
Si bien las modificaciones recientes en el estatuto de conciliación, que han simplificado ciertos procedimientos, como la eliminación del requisito de elevar a escritura pública algunas actas conciliatorias, representan un avance en la agilización de procesos, también conllevan una mayor responsabilidad para los conciliadores. Al reducirse los trámites formales, el conciliador o conciliadora asume un papel aún más crucial en la verificación de la legalidad y viabilidad de los acuerdos, esto implica asegurarse de que cada acta conciliatoria cumpla con todos los requisitos normativos para evitar su nulidad o rechazo en el registro. Un error en la redacción o en la verificación de los documentos puede tener consecuencias significativas para las partes, afectando la seguridad jurídica del acuerdo y comprometiendo la confianza en el proceso conciliatorio, en este contexto, la actualización constante en la normativa y en las mejores prácticas se vuelve indispensable para los conciliadores.
Información tomada del marco del Diplomado en Conciliación en Derecho, clase impartida por:

Alejandra Serrano Soto
Abogada de la Universidad Externado de Colombia, con especialización en Derecho de la Empresa de la Universidad de Nuestra Señora del Rosario. Actualmente, cursando el Doctorado en derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina).
Con más de 20 años de experiencia en resolución pacífica de los conflictos, docente, consultora, conciliadora y facilitadora en divorcios, sucesiones y contratos, asociada de la firma de abogados «Alzogaray & Serrano». Su enfoque se centra en trabajar de manera colaborativa con los clientes, buscando siempre alcanzar soluciones que satisfagan sus necesidades y protejan sus intereses.
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La formación en conciliación desempeña un papel fundamental en la preparación de profesionales capaces de abordar conflictos con criterio, ética y un profundo sentido de justicia, a través de la capacitación continua, el desarrollo de competencias interpersonales y el fortalecimiento de las técnicas de mediación, los conciliadores pueden desempeñar un rol determinante en la transformación de conflictos en oportunidades de entendimiento y cooperación.

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La Fundación ARCO es una entidad avalada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante la Resolución No. 6270 del 21 de diciembre de 2010 y la Resolución 0487 del 23 de abril del 2024. Además, el diplomado se ofrece en cumplimiento de la Resolución No. 0425 del 30 de marzo del 2023.
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Fuente: https://fundacionapg.org/efectos-acuerdo-conciliatorio-diplomado-conciliacion-apg/
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