La conciliación no es solo un método alternativo de resolución de conflictos; es, en esencia, una función de la administración de justicia. Conforme al artículo 116 de la Constitución Colombiana, no solo los jueces tienen la potestad de administrar justicia, sino también las autoridades administrativas y particulares habilitados por la ley, como los conciliadores. Esto convierte a la conciliación en una herramienta esencial para la descongestión judicial y el acceso equitativo a la justicia.

Reserva legal y jerarquía normativa en la conciliación

El principio de reserva legal es un elemento clave en la regulación de la conciliación, según este principio, las funciones de los conciliadores deben estar establecidas explícitamente en una ley expedida por el Congreso. La Ley 2220 de 2022 cumple con este propósito, al proporcionar un marco normativo claro y unificado que evita interpretaciones ambiguas y reglamentaciones excesivas.

Asimismo, en lo que respecta a la jerarquía normativa, se destaca la primacía de las leyes estatutarias sobre las ordinarias en materia de administración de justicia. Esto es especialmente relevante en la conciliación administrativa y laboral, donde la Corte Constitucional ha impuesto limitaciones para asegurar su correcta aplicación y la protección de los derechos fundamentales.

Evolución del Estatuto de la Conciliación y sus retos actuales

El Estatuto de la Conciliación ha experimentado un proceso de transformación significativa, culminando con la Ley 2220 de 2022, la cual unifica diversas disposiciones previas, incluida la derogada Ley 640 de 2001, con el objetivo de establecer un marco integral para la conciliación en Colombia; sin embargo, el camino hacia esta reforma estuvo marcado por debates intensos, especialmente en lo relacionado con la conciliación en el ámbito laboral y contencioso administrativo.

Entre los cambios más relevantes introducidos por la Ley 2220 de 2022, se destacan:

  • Función fedataria del conciliador: Se otorga al conciliador la capacidad de dar fe de los acuerdos alcanzados, fortaleciendo su seguridad jurídica.
  • No obligatoriedad de escritura pública: Salvo que las partes lo soliciten expresamente, los acuerdos conciliatorios no requieren escritura pública.
  • Regulación de la conciliación en contextos específicos: Se establecen normativas para la conciliación en casos de insolvencia de personas naturales no comerciantes, conflictos de tierras en el marco del Acuerdo de Paz y derechos de personas con discapacidad conforme a la Ley 1996 de 2019.
  • Creación del Sistema Nacional de Conciliación: Se formaliza una estructura organizativa para la gestión y supervisión de la conciliación a nivel nacional.

Desafíos y Perspectivas Futuras

A pesar de los avances normativos, el Estatuto de la Conciliación enfrenta desafíos que podrían requerir ajustes jurisprudenciales. Uno de los puntos más discutidos es el requisito de procedibilidad, cuya aplicación diferenciada según la rama del derecho ha generado críticas, además, la sobrerregulación y las disposiciones sobre gratuidad podrían generar incertidumbre en la práctica conciliatoria.

Información tomada del marco del Diplomado en Conciliación en Derecho, clase impartida por:

Mario Córdoba

Arbitro y conciliador Mario Córdoba Abogado de la Universidad Nacional de Colombia. Estudios de Maestría en la Universidad del Rosario. Docente de la Universidad Nacional. Coordinador de la Sede de Conciliación de Engativá del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Coordinador del Programa Nacional de Justicia en Equidad del Ministerio del Interior y de Justicia. Subdirector del Centro de Arbitraje de la Asociación de Exmagistrados de las Altas Cortes. Asesor del Proyecto de Donación Japonesa del Banco Mundial.

Asesor del Despacho del Viceministerio de Promoción de la Justicia y Director de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho. Apoderado General de la Transportadora de Gas Internacional. Miembro de la Mesa de Expertos para la reforma de la Ley de Conciliación o Proyecto de Ley 066 de 2020. Docente en temas de MASC e Insolvencia. Árbitro, Conciliador y Operador de Insolvencia del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Orinoquia Cencoarbo.

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Fuente: https://fundacionapg.org/el-mejor-diplomado-conciliacion-derecho/

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