El régimen de insolvencia para personas naturales no comerciantes en Colombia ha evolucionado significativamente en las últimas décadas, influenciado por la Constitución de 1991, el desarrollo normativo y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Este marco legal busca ofrecer una segunda oportunidad a los deudores, garantizando el equilibrio entre los derechos de los acreedores y la protección de la dignidad humana del insolvente.
Evolución Normativa de la Insolvencia de Personas Naturales No Comerciantes
Antes de la Constitución de 1991, el tratamiento de la insolvencia de personas naturales no comerciantes era limitado y carecía de un marco específico. Fue con la sentencia C-699 de 2007 que la Corte Constitucional reconoció la necesidad de una regulación diferenciada, promoviendo la expedición de un régimen legal especial.
El desarrollo normativo tuvo un hito importante con la expedición de la Ley 1564 de 2012, que creó un procedimiento especial de insolvencia para estas personas. Esta ley estableció dos mecanismos fundamentales:
Negociación de deudas: Permite a los deudores llegar a acuerdos con sus acreedores sin necesidad de intervención judicial.
Liquidación patrimonial: Procedimiento de última instancia en el que un juez interviene para disponer de los bienes del deudor y pagar a los acreedores en el orden de prelación legal.
Actualmente, existe un nuevo proyecto de ley en trámite que busca actualizar y mejorar este régimen, teniendo en cuenta los aprendizajes de los últimos 12 años de aplicación de la Ley 1564 de 2012.
Principales Cambios y Procedimientos en el Régimen de Insolvencia
Uno de los cambios más relevantes introducidos por la Ley 1564 de 2012 fue la desjudicialización del proceso inicial, permitiendo que los centros de conciliación y notarías sean las primeras instancias de negociación entre deudores y acreedores. Esto ha contribuido a la descongestión de los despachos judiciales y ha brindado mayor agilidad a los procesos.
Los procedimientos vigentes incluyen:
Negociación de deudas: Es un proceso voluntario en el que el deudor busca llegar a un acuerdo con sus acreedores, con la mediación de un centro de conciliación o notaría.
Liquidación patrimonial: Se activa cuando la negociación no prospera, permitiendo la venta de bienes para saldar las deudas pendientes.
Entidades como la Fundación Apeg han comenzado a ofrecer servicios especializados en insolvencia, promoviendo la formación de nuevos operadores a través de diplomados y capacitaciones en la materia.
Jurisprudencia y Protección de Derechos en la Insolvencia
El papel de la Corte Constitucional ha sido fundamental en la consolidación del régimen de insolvencia para personas naturales no comerciantes. La sentencia C-699 de 2007 estableció que este grupo de deudores merecía un tratamiento especial debido a su vulnerabilidad y la necesidad de preservar el mínimo vital y la dignidad humana.
Además, la jurisprudencia ha desarrollado criterios sobre la prelación de créditos, priorizando las obligaciones alimentarias, laborales y fiscales, y asegurando que los acreedores no vulneren derechos fundamentales del deudor.
Otro aspecto clave es el tratamiento de las garantías mobiliarias e inmobiliarias en el proceso de insolvencia. La Corte ha sostenido que, si bien los derechos de los acreedores deben respetarse, estos no pueden primar sobre derechos fundamentales como la vivienda digna o la protección de los menores de edad.
Prevención del Fraude y Uso de la Insolvencia con Mala Fe
El régimen de insolvencia no solo está diseñado para proteger a los deudores, sino también para evitar el uso abusivo de los mecanismos legales. Algunas medidas para prevenir fraudes incluyen:
Período de sospecha: Evalúa maniobras fraudulentas realizadas antes de la declaración de insolvencia.
Acciones de simulación: Buscan anular actos destinados a ocultar bienes o evadir obligaciones.
Liquidación patrimonial directa: Una reciente innovación que permite acelerar el proceso en ciertos casos, aunque genera debate sobre sus implicaciones.
El incumplimiento de las normas y el uso de la insolvencia de mala fe pueden acarrear consecuencias civiles y penales para los deudores.
Sanciones y Cambios en la Legislación
El ocultamiento de bienes y la omisión de activos en un proceso de insolvencia pueden llevar a sanciones severas. Los deudores tienen la obligación de declarar todos sus bienes, incluidos los intangibles. Además, los acreedores juegan un papel activo en la negociación y ejecución de acuerdos.
El régimen de insolvencia sigue en evolución, con proyectos legislativos que buscan mejorar su eficiencia y accesibilidad. Un punto clave en discusión es el régimen de quórum y mayorías en la negociación de deudas, que impacta especialmente cuando hay entidades públicas involucradas como acreedores.
Conclusión
El régimen de insolvencia de personas naturales no comerciantes en Colombia ha tenido un desarrollo significativo gracias a la evolución normativa y la intervención de la Corte Constitucional. Sin embargo, aún existen retos y vacíos legales que deben abordarse para garantizar un sistema más equitativo y accesible.
La correcta aplicación de estas normas y la intervención de profesionales capacitados son esenciales para evitar abusos y garantizar que la insolvencia cumpla su propósito de brindar una segunda oportunidad a los deudores, sin menoscabar los derechos de los acreedores. En un contexto donde cualquier persona puede verse enfrentada a dificultades financieras, conocer este régimen es crucial para tomar decisiones informadas y responsables.
Autor: Dr. Cristian Barrera Cerón
Fecha: 05 de febrero del 2025

Publicado en este portal por Contenidos Digitales de IMK Global Ingenieros de Marketing
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